PSICOLOGIA JURIDICA (INICIOS, LEYES)



Varela, Sarmiento, Regueiro: Psicología y Ley- Una mirada integrativa al problema de la trasgresión humana – Edivern Editores .- Bs. As. Argentina 2005 – Cap. Introducción.

¡ La Psicología saca carta de ciudadanía cuando arriba con la democracia a la sanción de la ley que regula su ejercicio profesional en el año 1985.
¡ La ley del ejercicio profesional de la Psicología abre el camino de la Psicología Forense, como un espacio más donde se impone lo interdiscursivo, abarcando lo psicosocial, lo político, lo económico y lo jurídico.

Dimensión Histórica:

Sófocles (Edipo Rey) muestra lo que era el derecho griego, la historia del proceso a través del cual el pueblo se apoderó  del derecho de juzgar, de oponer la verdad a sus propios señores, a quienes lo gobernaban.  Se hace concluyente la desmantelación de la relación poder-saber para garantizar la supervivencia de la sociedad.

Edad media el antiguo derecho germánico no tenía el sistema de interrogatorio, los litigios entre los hombres se regían por el sistema de prueba, en el cual quien ganaba la lucha ganaba también el proceso y donde la autoridad del juez sólo era testigo de la regularidad pública.

Imperio Carolingio  se impuso el derecho romano, pero cuando se desmorona el imperio en el siglo X, triunfa el derecho germánico.

Siglo XII y XIII, aparece la indagación el procurador del Rey , procurará establecer por indagación (inquisito) si hubo crimen, cuál fue y quién lo cometió.
A partir del momento en que la indagación se introduce en la práctica judicial trae consigo la noción de infracción que es un daño de un individuo al orden, a la ley, a la sociedad, al soberano.
La indagación que nace como práctica eclesiástica (inquisición) se expande al campo de lo económico y lo administrativo.

Siglo XIV las prácticas penales se caracterizan como propias de una sociedad disciplinaria. Del Renacimiento a la Ilustración se tiende el puente cartesiano de la razón, así se va pasando de la monarquía a la república, así se constituye una figura: el gran encierro, los tiempos el internamiento y la exclusión que toman la forma clara del encarcelamiento en los inicios del siglo XIX.  Se separa el concepto de falta (sobre la ley natural-moral-religiosa) de crimen (ruptura con la ley). El crimen y la ruptura del pacto social como nociones idénticas, es una definición nueva y capital en la historia de la teoría del crimen y la penalidad.

Varela, Osvaldo: La Psicología Jurídica en el Continente Americano, Madrid, Revista Oficial de Psicólogos de España, 1993. (Ficha)

La Psicología Jurídica se define por el campo en el que se ejercita pero no por sus características propias.
El antecedente más cercano de la PJ es la Criminología, que fue ocupada primero por abogados y luego por médicos. Cuando aparecen los psicólogos tienen sólo el rol de testistas y diagnosticadotes.
Es la Argentina donde está más definida la especialidad de PJ.
Se trabaja en los fueros penal, civil y laboral.
En el ámbito tribunalicio interviene de tres maneras:

Perito
De parte o consultor técnico (fuero civil)
Perito de oficio
Designado por el magistrado.
Perito oficial (empleado del PJ)

También se trabaja en el servicio penitenciario en el área de psicología y sanitaria, en la segunda el objetivo es crear en el paciente conciencia de enfermedad.
En la problemática minoril, en temas como abandono y carencia, el psicólogo trasciende por su tarea asistencial.

Boletín Oficial: Ley del Ejercicio Profesional de la Psicología, Cap. Fed., 1985.

BOLETÍN OFICIAL 25.806 - BUENOS AIRES, VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 1985. "BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES. 1785-1985
Ley 23.277 de Ejercicio
Profesional de la Psicología
·  Ámbito y Auto ridad de Aplicación.-
·  Condiciones para su ejercicio.-
·  Inhabilidades e incompatibilidades.-
·  Derechos y obligaciones.-
·  Prohibiciones.-
Sancionada: septiembre 27 de 1985.- Prom ulgada de Hecho: noviembre 6 de 1985.-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
Del ejercicio profesional. Ambito y autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 1º - El ejercicio de la psicología, como actividad profesional independiente en la Capital Federal, territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley.
El control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva se realizará por la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 2º - Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
a)  El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas.
b)  La enseñanza y la investigación.
c)   El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
d)  La emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y pe ritajes.
ARTICULO 3º - El psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
TITULO II
De las condiciones para el ejercicio de la profesión.
ARTICULO 4º - El ejercicio de la profesión de psicólogo sólo se autorizará a aquellas personas que:
1. Posean título habilitante de licenciado en psicología otorgado por universidad nacional, provincial o privada habilitada por el Estado, conforme a la legislación o título equivalente reconocido por las autoridades pertinentes.

2.   Posean título otorgado por universidades extranjeras que haya sido revalidado en el país.
2.                       Tengan título otorgado por universidades extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por universidad nacional.
4. También podrán ejercer la profesión:
a)  Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un periodo de seis meses, pudiendo prorrogarse.
b)  Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
ARTICULO 5º - El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean éstos psicólogos o no.
TITULO III
Inhabilidades e incompatibilidades.
ARTICULO 6º - No podrán ejercer la profesión:
1.               Los condenados por delitos contra las personas, el honor, la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años
1.   Los que padezcan enfermedades psíquicas graves y/o infecto-contagiosas mientras dure el período de contagio.
TITULO IV
De los derechos y obligaciones
ARTICULO 7º - Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
1.                       Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos referentes a los estados psíquicos de las personas en consulta.
1.   Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
ARTICULO 8º - Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a:
1. Aconsejar la internación en establecimiento público o privado de
aquellas personas que atiendan y que por los trastornos de su conducta signifiquen un peligro para sí o para terceros, así como su posterior externación.
2.   Proteger a los examinados asegurándoles que las pruebas y resultados que obtenga se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales.
3.   Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencias.
4.   Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.
5.   Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Capital Federal, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
TITULO V
De las prohibiciones
ARTICULO 9º - Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicología:
1.                       Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad o cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento de los pacientes.
1. Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo.
3. Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño.
ARTICU LO 10º - Deróganse los artículos 9º y 91º de la norma de facto 17.132 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y ci n co.
J.C. Pugliese - E. Otero - C.A. Bravo - A. J. Macris.
Registrada bajo el Nº 23.277 - Boletín Oficial Nº 28.294 - 1a. Sección (19/12/9 5)


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