Psicologia juridica (3ra parte)
Varela, Sarmiento, Regueiro – Psicología y Ley- Una mirada integrativa
al problema de la trasgresión humana, Edivern Editores. Bs. As. Argentina 2005
. Cap. El saber del Derecho Penal.
La Psicología En El Campo Del Derecho Penal
La
peligrosidad constituye una
construcción que pone a la práctica jurídica muy cerca de las predicciones
esotéricas y la aleja considerablemente de conceptos psicológicos.
El
imaginario social del “encierro” como clave del problema, se pone de manifiesto
en su expresión paradojal: “rejas” para el castigo y las “rejas” como expresión
de seguridad preventiva.
El Escenario En El Que Se Plantea El Problema De La Inseguridad
El
modelo económico imperante tiene mucho que decir al respecto: como sus
mecanismos de producción de riqueza generan, en un alto porcentaje de la
población un elevado índice de segregación, permite la circulación de
mercancías tales como armas y drogas.
En
las villas de emergencia se nace, se vive, se ama, se muere (y hasta se mata)
con códigos propios. Es un mundo aparte en el que hay de todo: adolescentes que
inhalan pegamento, mujeres que hacen milagros trabajando con comedores , chicos
que roban en los lugares que les dan de comer, los que matan por un par de
zapatillas y hombres que hacen horas de cola para llenar un balde con agua
potable en una canilla pública. Allí la única globalización es la de la miseria
y la de la violencia, y todos parecen encerrados en una trampa de la que no se
puede salir.
La
búsqueda de la unificación por la vía de la interacción económica, crea
problemas de diversa índole, comprendidos en conceptos tales como
“flexibilización, y sus parientes “posmodernos”, identidad, minoría, etnicidad,
etc.
Lo Que Es Preciso Que No Sea
Un
doble juego se manifiesta para posibilitar el avance desmedido de una economía
que se centra en el negocio e intenta atraer a sí, todo lo que existe, hasta el
rincón último de la condición nacional. Este juego consiste en una penetración
discretamente silenciosa, implacable, de una política extrema, en un escarceo
de privilegios y posiciones deseadas por la mayoría, en contraste de un letargo
de pasivos desecantes, que sin darse cuenta, se encontraron en un orden
diferente, donde el estado, consustanciado al poder económico privado, no le
garantiza ni aún el derecho de trabajo y con el derecho de la educación, salud,
y una existencia digna.
El Recorrido Y Sus Consecuencias ¿Represión?, ¿Tolerancia Cero? ¿Más
Cárceles?
(Loïc
Wacquant) Judicialización De La Miseria: el proceso comprende el varamiento
del Estado económico, debilitamiento del estado oficial, fortalecimiento y
glorificación del estado penal. Del estado providencia al estado penitencia. Se
inscribe en este último la doctrina de la “tolerancia cero”.
Estructura Del Conflicto
La
seguridad es sin duda un importante
problema de la sociedad, que se manifiesta fuera de los lugares de detención
penal y dentro de ellos.
Hay
una inseguridad visceral efecto de un futuro incierto. Entendido como un
componente natural del sistema económico y no como la consecuencia de un
desorden accidental o coyuntural.
La
“seguridad” como representación social construye su imaginario sostenido en un
conjunto de manifestaciones confrontadas: a) la teoría de una globalización
integrativa, con la emergencia de las polaridades extremas de características
xenofóbicas; b) la histórica confusión que las luchas ideológicas imprimieron a
los cuerpos de seguridad en la Escuela de las Américas destinada a la capacitación
de los latinoamericanos por iniciativa de USA y que borró las barreras entre
los conceptos de defensa y seguridad, entre otros males, una política
militarizada. c) el principio de la selección natural se traslada a la economía
suponiendo ser la práctica en la cual se apoya la economía de libre mercado.
Opiniones Para El Abordaje Del Problema
La
inseguridad generada por las
condiciones impuestas por la aplicación del modelo económico actual.
Modalidades, que intentan dar cuenta de esos efectos nocivos. Esas
prácticas configuran un espacio de
interrelación dinámica entre el estado y la sociedad, poniendo en movimiento
mecanismos capaces de comenzar a dar cuenta de la situación promoviendo
fundamentalmente la constitución y perseverarían del lazo social con
prescindencia de las tendencias discriminatorias propias de la consecuencia de
la denominada “mano dura”: más penas, más cárcel, más castigo y menos
reparación, más castigo y menos re asimilación. Una justicia más reparadora y
restauradora, sería lo ideal, capaz de priorizar la participación comunitaria,
así como el lugar de la víctima y el ofensor.
Modelo De Justicia Evolutiva: con una dinámica
que implique el conflicto como vehiculizador del consenso promotor de un
estándar moral colectivo. Es importante apuntar a los efectos del delito.
Paradigma Reparador = Justicia Que Cura
Consideración
de las víctimas en todas sus expresiones:
- víctimas primarias
- sus allegados
- allegados del ofensor
Intervención
directa de la comunidad en la situación ofensiva. Aceptación de la relación:
inseguridad-vulnerabilidad-hecho violento.
La
mediación penal es el instrumento privilegiado con el cual dar vida a la
justicia reparadora.
El Defensor De La Seguridad
El
defensor de la seguridad es un
funcionario que será elegido por mayoría simple de votos en una asamblea
denominada Foro comunitario en todos aquellos municipios que así lo determinen,
el mismo estará integrado por entidades comunitarias e integrarán un registro
de entidades elaboradas por la municipalidad el partido al que pertenezcan.
Las Reglas De Tokio: se remarcó la necesidad
sobre el uso de medidas no privativas de la libertad, ya que las mismas mejoran
las decisiones, administración, credibilidad y aceptación de los sistemas de
administración de justicia.
Nuestro Servicio De Prueba
Ley
24.316 suspensión del juicio a prueba.
Las
estadísticas indican un crecimiento sostenido desde el momento de su
implementación (1994) , cada vez son más los tribunales orales que la aplican,
dado que en caso de no reincidentes, resulta más beneficioso la aplicación del
instituto, que la condena en suspenso.
Respecto De La Justicia Restaurativa
El
sistema penal está sostenido en una concepción de justicia retributiva donde la justicia es vista como una
responsabilidad de los profesionales y los delitos como acciones en contra del
Estado.
Mientras
que la justicia restaurativa busca
transformar el sistema de justicia penal, al reconocer que las víctimas en
particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas
que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe
dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado. La mediación y otros
procesos facilitadores de consenso ofrecen herramientas para tender a la
colaboración y favorecer el cambio en la justicia penal.
Las
innovaciones de la justicia restaurativa en los sistemas penitenciarios y de
justicia penal ofrecen actitudes y métodos que se central en la prevención, la
reparación del daño causado y la participación colaboradora de la comunidad.
Las víctimas tienen papeles más amplios, las variadas formas de participación
comunitaria, las interacciones interpersonales facilitadas y de grupo,
proporcionan nuevas formas capaces de reducir los tradicionales métodos
adversariales.
La
clave de estos programas estaría dada en la modificación de las relaciones con
los otros estaría dada en la
modificación de las relaciones con los otros en el sentido de un “proceso” en
el que las actitudes, aptitudes, destrezas y técnicas de la mediación y la
facilitación de grupos serían herramientas de gran valor.
La
propuesta es incluir más a la comunidad en la resolución de sus propios
problemas.
La
justicia restaurativa es un modelo
que apunta hacia el futuro enfatizando la resolución de problemas, en lugar del
“castigo retributivo”.
Las
metas, los objetivos de la justicia restitutiva son:
- un papel más extenso para las víctimas
- amplia participación de la comunidad
- responsabilidad y reparación por parte del ofensor
Se
supone como consecuencia de su aplicación
un control más eficiente del delito y una reducción en el uso de las
instituciones penales.
Las
medidas restaurativas se centran en la reparación del daño y la reconstrucción
de las relaciones personales, como contrapartida del castigo, la expulsión, la
vergüenza y la venganza.
Los
ofensores deben enfrentar las consecuencias de sus acciones con toda la
profundidad que cada situación requiera, frecuentemente de cara a cara con la
víctima y en la reparación de la ofensa provocada. Se trata de la mediación de
los resultados, de determinar cuánto pudo reparar el daño ocasionado, no de
cuánto castigo le fue infringido. En vez de ir a la cárcel, el ofensor
encontraría frente a sí a quien sufrió su ofensa en una sesión de mediación;
participaría de programas educacionales, podría sentarse con miembros de la
comunidad, la familia y profesionales de la justicia penal mientras que su
sentencia es discutida y acordada, trabajando luego en la comunidad
proporcionando un servicio necesitado por la gente y como modo de compensación.
Consenso Grupal
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El Consenso
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Es acomodar los intereses de todos los participantes en
un proceso al tomar decisiones, solucionar problemas o resolver diferencias.
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Facilitación De Grupo
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Refiere al uso de una o varias personas que ayudan a un
grupo.
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La Mediación Víctima-Ofensor
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Es un proceso en el cual la víctima y el ofensor se
reúnen cara a cara con un mediador entrenado quien es un facilitador de la
comunicación entre los participantes.
Las
“víctimas” obtienen una sensación de cierre con respecto al incidente al
liberar su ira y otras emociones.
Los
ofensores están obligados a ver a sus víctimas como personas, no sólo como un
objeto aleatorio. Tiene la oportunidad de responsabilizarse, reducir la
vergüenza dañina y hacer restitución, frecuentemente evitando el
encarcelamiento.
Los
programas de mediación víctima-ofensor se usan más frecuentemente en casos de
asaltos penales menores, delitos contra la propiedad tanto para adultos como
para jóvenes.
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Mediación Referida Por Un Tribunal
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En lugar de tomar parte en un largo proceso de audiencia
administrativa con la posibilidad de que termine en la encarcelación o la
libertad condicional, las partes involucradas se reúnen, con mediadores
entrenados, para discutir acerca del delito en cuestión.
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Círculos De Sentencia
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Utilizando grupos comunitarios para decidir cómo resolver
un delito. El concepto proviene de las culturas aborígenes nativas y se ha
adaptado con éxito en las comunidades caucásicas.
Existen
varios tipos de círculos: de conversación, curativos, comunitarios y de
sentencia tribunal, cada uno de ellos tienen una función propia un ofensor es
desviado a un círculo o a un programa de mediación por la decisión de un
comité de justicia comunal.
Los
comités se componen de miembros de la comunidad y profesionales judiciales.
El comité desarrolla procesos y toma decisiones respecto de la derivación de
los ofensores a programas de desviación. A través del tiempo, las comunidades
se han dado cuenta de que para el éxito de la implementación de las decisiones
funcionara el personal debía ser asalariado.
Los
círculos de sentencia, requieren la participación de un grupo que incluye: la
víctima, el ofensor, sus familiar, grupos de apoyo, representantes de las
agencias de salud, educación, servicio social y justicia, miembros de las
agencias de salud, educación, servicio social y justicia, miembros
interesados de la comunidad y los ancianos.
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Las Conferencias De Grupos Familiares
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Son sesiones facilitadas para la comunidad de personas
afectadas por un delito o conducta nociva, similares a los círculos de
sentencia, reúnen a las víctimas, los ofensores, miembros de su familia,
amigos, otros miembros de la comunidad con afinidad al tema y personas
(profesionales) con recursos para establecer un intercambio de ideas respecto
de la situación que el injusto ha provocado a los asistentes y a la comunidad
en general. El grupo es el encargado de decidir cómo será reparado el daño.
Hay
“poder” en pedir disculpas.
Edificar
el sentimiento de preocupación y comunidad puede ser mucha más satisfactoria
que derribarlo.
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Libertad Condicional Reparatoria
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Es una alternativa a la libertad tradicional y da a los
ofensores condenados por delitos no violentos una oportunidad para reparar el
daño hecho por sus acciones.
Las
asignaciones reparativas tienen 4 metas:
Acción Policial Comunitaria: es el cambio
productivo, permite a la policía y a los residentes de la comunidad trabajar
juntos en nuevas formas para resolver problemas creados por el delito, el
desorden físico y social y la descomposición de los vecindarios.
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Sarmiento, Varela, Puhl, Izcurdia – La Psicología en el Campo Jurídico
– Cap. Relación entre Psicología y Ley, acuerdos y
desacuerdos- Pág.155
Relación Entre Psicología Y Ley, Acuerdos Y Desacuerdos
Recorrido Histórico: en relación al origen del
vínculo entre Psicología y ley hacia
fines del siglo XIX surgió la
preocupación por explicar las motivaciones de las conductas transgresoras a la
ley positiva.
Así
se creó una corriente de opiniones sobre el presunto carácter patológico de las
manifestaciones o lesiones cerebrales capaces de predeterminar desde el
nacimiento la conducta del delincuente.
Tal
origen trajo como análisis el estudio de anomalías físicas y psíquicas de los
criminales con el objetivo de evidenciar características constantes capaces de
individualizar un determinado tipo humano.
Los precursores, los primeros en ocuparse de la cuestión criminal, fuero los
psiquiatras franceses Pinel y Ferros. También Ferrarese y Virgilio. Todos ellos
hablaban de la naturaleza morbosa de los
crímenes como insensibilidad moral, impulsividad, imprevisión y falta de
remordimiento.
Lombroso Y La Escuela Positiva: Lombroso fue
el comienzo de la fase científica de la criminología de la que luego surgirá la
Psicología Forense. Trata de agrupar y clasificar los rasgos psicológicos del
hombre de talento y consecuentemente se preocupó por identificar las mismas
cualidades de una precisa formación morbosa, la epilepsia, con el fin de
establecer un paralelo y un consiguiente diagnóstico común.
Lombroso
dio forma con precisión y espíritu analítico a la figura del criminal nato, en
el cual las anomalías intelectuales y las carencias de moralidad sería fruto
inmodificable de las alteraciones orgánicas.
Teorías Biosociológicas Y Teorías Psicológicas E Individualistas
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Teorías Biosociológicas
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FERRI. El ambiente social daría la forma al delito que
tiene su base en el factor biológico. Son los estímulos sociales que actúan
sobre sujetos biológicamente predispuestos.
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Teorías Psicológicas E Individualistas
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Lo importante son los valores individuales.
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La Relación Entre La Psicología Y La Ley
Psicología: es la ciencia que estudia la
conducta humana.
Ley: norma jurídica general expresada mediante
la palabra, que ha sido creada por un proceso determinado y por un órgano
legislativo.
Derecho: conjunto de leyes, preceptos y reglas
a que están sometidos a los hombres en su vida social, es la ciencia que
estudia las leyes y su aplicación.
Dentro de este sistema
de normas, se encuentra al hombre
viviendo en sociedad. El hombre se constituye en sociedad porque necesita
satisfacer requerimientos colectivos que no podría alcanzar como individuos
aislados o como entes en soledad. Las sociedades, sin embargo siempre hay
dispersión y fragmentación de conflicto y violencia, así aparece el control social, entendido éste como la
influencia de la sociedad que delimita
las conductas de los individuos. No existe una sola cultura en el mundo donde
esté permitido todo.
Justicia: dar a cada uno lo que le
corresponde.
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Relación Entre Psicología Y Ley
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Convergencias
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Divergencias
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1) La psicología puede ser el fundamento de la ley positiva.
2) La psicología actúa como auxiliar de la ley positiva.
3) La psicología y la ley comparten su objeto de estudio, en la medida
en que el comportamiento legal es objeto de estudio en sí mismo o en la
medida en que la situación legal es elegida como laboratorio para el estudio
de la conducta humana.
4) La influencia de la ley sobre el comportamiento humano.
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Debe decirse que para la ley el sujeto es causa
fundamental de sus actos. La ley se centra en que el acto es consciente y
voluntario, es decir, intrínsecamente determinado. En cambio, la psicología
sin negar necesariamente estos atributos, afirma que ésta es una visión muy
estrecha de la conducta pues la misma
está determinada principalmente, por las circunstancias y por el aprendizaje.
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Basaglia, F.: “La criminalización de las necesidades”, en Los crímenes
de la paz, México, Ed. Siglo XXI, 1987.
La Criminalización De Las Necesidades
Hay
dos tipos de guerra: imperialismo versus
antiimperialismo y una guerra cotidiana que es la guerra de la paz que se da en psiquiátricos, escuelas, hospitales,
donde se perpetúan crímenes en post del orden
Criminalizar las necesidades es enfrentar la criminalidad con violencia. A que el sujeto que
enferma porque sus necesidades básicas no son satisfechas culmina desviándose
de la norma, transformándose en un sujeto peligroso. Su rehabilitación es
delegada a la institución donde el castigo se criminaliza.
Foucault, M.: Vigilar y Castigar, México, Ed. Siglo XXI, 1987.Cap. El
castigo generalizado.
El Castigo Generalizado
Siglo 17. Los crímenes eran î violentos î sangrientos y de î agresión física. Los criminales
eran hombres agotados y mal alimentados. Y el castigo era un suplicio como réplica del crimen.
Siglo 18. Se caracterizaba porque los crímenes eran contra la propiedad, los criminales hombres marginales y astutos
y el castigo la defensa de la
sociedad.
La
reforma implicaba establecer una mejor distribución de poder (castigar mejor) que éste esté repartido en circuitos
homogéneos con una mayor regulación para que el efecto sea que disminuyan el
costo político y económico.
El
crimen y el castigo es un nuevo concepto de castigar. El castigo es igual a
desorden, el castigo refiere a desorden futuro por lo tanto la pena debe ser en
función de su repetición posible.
Reglas
para castigar
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Cantidad Mínima
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El castigo excede el beneficio obtenido con el crimen.
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Certidumbre Absoluta
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Leyes que se publiquen
La
justicia vigile
Conocimiento
público de que se condena o libera a una persona
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Efectos Laterales
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Se le hace creer a los demás que el culpable fue
castigado.
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Especificidad Óptima
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Código que defina delitos y fije penas
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Idealidad Suficiente
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Crea la idea de dolor.
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La Verdad Común
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La verdad del delito debe ser probada
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Para
que funcionen las penas debe hacer atractivo
el delito y de la pena algo terrible, una pena con un tiempo límite, que
sea una retribución del culpable sobre los ciudadanos y sea el soporte del
ejemplo.
En
relación a la prisión y la pena ésta es una pena más, como castigo específico
de ciertos delitos o para que algunas penas se ejecuten, es incompatible con la
técnica de la pena-efecto.
Las
formas de castigar pueden ser varias: j como ceremonial de soberanía, por sobre
la ley está el soberano, de k reforma, donde el castigo recalifica al sujeto como sujeto de derecho
y l
la institución carcelaria, el castigo como técnica de coerción (contención,
dominación).
Pavarini, M.: Cárcel y Fábrica, México, Ed. Siglo XXI, 1986.
Cárcel Y Fábrica
Sistema Canónico. La sanción era cumplir la penitencia en una celda hasta que el
culpable se enmendara. La penitencia se transformó en sanción penal con reclusión por tiempo indeterminado
(silencio-calabozo-sufrimiento físico). Se caracterizaba por la meditación, un
contacto más estrecho con el culto y la vida religiosa, una separación total
del mundo. El objetivo de la pena
era el arrepentimiento, la enmienda ante Dios.
Pre-Capitalismo. La cárcel no existía como
tal. En el feudalismo la justicia
divina era el modelo por lo tanto no había límite para ejecutar la pena. No
existía la idea de trabajo medida por el tiempo (no había un trabajo
asalariado). Por lo tanto la pena era
retribución: intercambio medido por el valor. , por lo tanto no hallaba en
la privación del tiempo un equivalente del delito. Se hacía una privación de
los bienes socialmente considerados como valiosos: pérdida de status integridad
física dinero la vida.
Control Capitalista. Surgimiento de la cárcel como pena. A fines del siglo 19
mediados del 20 ha disminuido la población carcelaria, por la causa de las
medidas penales sin pérdida de libertad (probation). En el neo-capitalismo el control será ejecutado por estructura de
la propaganda medios de comunicación asistencia social red policial.
Hacia Dónde Va La Cárcel. Se irá transformando
en un organismo productivo propiamente dicho (siguiendo el modelo de la
cárcel). Es cada día más un instrumento de terror, inútil para la readaptación
social.
Varela, Sarmiento, Álvarez: Psicología Forense, Bs. As., Ed. Abeledo
Perrot, 1993, Cap.11 y 13.
Capítulo 11: Instituciones Cerradas
Una institución es una organización conformada en función de un
objetivo común y tiene normas y pautas para alcanzar dicho objetivo.
Hay
cuatro tipos de
instituciones: para aprender producir salud tiempo libre.
En
relación a la institución y la sociedad
la primera debe estar dentro de ella.
Una
institución cerrada lo es
para la comunidad ya que tiene el objetivo de aislar sus productos “enfermos”
que no se adaptan al estilo de vida elaborado por esa sociedad. En una institución total y cerrada el
hombre, aprende, trabaja, estudia y necesariamente posee espacios de tiempo
libre, pues son organizaciones “para-sociales” es decir, que están al lado de
la sociedad unidas por un frágil eslabón.
El
objetivo de la institución
cerrada es: el encierro usado como protección para el que queda fuera de la
institución y como método de control
social usado por la gente de “poder” que elabora leyes autoprotectivas y aíslan a los grupos minoritarios que no
obedecen.
En
relación a quienes custodian
son sujetos extraídos de la misma clase social que los transgresores entonces
la institución además de marginar elementos nocivos, controla elementos
potencialmente peligrosos convirtiéndolos en “celadores”.
En
alusión a la seguridad de la
institución cerrada y total en la mayoría de los casos es militarizada, como si
la seguridad tuviera que ser mantenida sólo por la fuerza.
Capítulo 13: Pena De Muerte
Pena: Origen Y Objetivo: el tema de la
venganza social hacia el ofensor por la violación cometida a la sociedad en que
está inmerso, ha dado como resultado la pena,
la cual en sus inicios tuvo el objetivo
de mostrarse como un castigo ejemplificador hacia el trasgresor de la norma.
Siempre el objetivo de la sanción es
el alejamiento social de aquel que no se adapta a la norma, o sea, aquel que no
acata la organización social.
Talión: La Primera Pena De Muerte: el paso del
tiempo fue trayendo un refinamiento en la sanción y el principio de justicia
creyó encontrar su equidad en la ley del
Talión o sea el ojo por ojo, provocar al ofensor el mismo sufrimiento que
él infringió, lo cual trae aparejado en la sanción, una justa retribución de la
violación, pero por primera vez aparece la legitimidad
de la pena de muerte al matador.
Más Desarrollo: Se Mejora La Forma De Matar:
el desarrollo hace que no se tienda a castigar más, sino mejor, se comienza a
depurar la técnica de la muerte, llevando a concebir diferentes formas de matar al ofensor social,
no sólo de acuerdo al delito que cometía, sino también hacia quien iba dirigida
la ofensa.
Revolución Industrial: Cárcel Por Pena De Muerte: la revolución industrial
cambia la política social y por ende la
política criminal, encuadrándola dentro de una sociedad productiva y
consumista, en el cual el valor vida pasaba a ocupar un rol importante pues se
transformaba en el sostén del sistema todos deben estar al servicio de la
sociedad productiva, por lo cual la pena
de muerte y segregación social es revisada y modificada. Así aparecen las
instituciones de reclusión como establecimiento de trabajo. Son una transacción
entre *- el reclamo de la sociedad por
castigar y alejar el elemento nocivo de ella y *- de contar con elementos que
sustenten la producción de insumos básicos.
Pena De Muerte Como Amenaza Social: el calor
vida pasa a quedar relegado por el valor producción de tal manera que el sujeto
es valorado por lo que produce, y la pena de muerte pasa a convertirse, más en
una amenaza social que en una sanción efectiva. Y esta sanción pasa a ser
reservada como última instancia a los sujetos “no recuperables”.
La Alternativa Frente A La Trasgresión: la
alternativa es intentar la contención a partir de la integración comunitaria de
los sujetos transgresores, es decir, la propia comunidad tratando de asumir y
aceptar que los sujetos no son diferentes, sino que la organización social los
ha marginado, los ha dejado fuera del sistema y encontrar juntos una manera de
que sirvan sustancialmente a esa sociedad.

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